La Agencia Tributaria ha publicado en su página web una nota sobre la prórroga de los límites excluyentes del régimen de estimación objetiva en el IRPF, confirmando que se mantienen para 2025 los límites vigentes en los ejercicios 2016 a 2024. Es decir:
- 250.000€ de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades económicas.
- 250.000€ para el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
- 125.000€ de rendimientos íntegros de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
La AEAT hace referencia al criterio de la Dirección General de Tributos que interpreta que entiende vigente la prórroga para 2025 por el siguiente motivo:
“Entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición, por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, han iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025. Sin embargo, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, pueden verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.


