Una pregunta muy recurrente: ¿todas las deudas se heredan? Pues casi todas sí, aunque para Hacienda deberían ser todas. Sin embargo, la Justicia, de la mano del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ha dado la razón al contribuyente y ha estipulado que hay una excepción, al menos: el caso del socio de un negocio no tiene que pagar las multas de la Agencia Tributaria por deudas, siempre que este haya fallecido y su heredero no siga al frente del negocio.
Así pues, el TEAC ha dejado claro en una reciente resolución que las sanciones impuestas por Hacienda a una empresa no se pueden heredar. Este fallo, utilizado como referencia por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), sienta un precedente sobre cómo deben actuar los herederos de empresarios frente a posibles reclamaciones fiscales.
La clave está en que las sanciones tributarias no son transmisibles a los sucesores de un empresario fallecido si la sociedad ya ha sido liquidada. Sin embargo, no todas las deudas desaparecen. Hay que entender en qué casos Hacienda puede reclamar pagos a los herederos y cuándo están exentos de asumir esas cargas.
Las sanciones de Hacienda no se pueden heredar: qué dice la ley
El caso que llevó al fallo del TEAC se centra en el hijo de un empresario, cuya empresa fue sancionada con 30.000 euros tras una infracción en una declaración de impuestos. Cuando se impuso la multa, la sociedad ya había sido disuelta y el empresario había fallecido. Pese a ello, la Agencia Tributaria reclamó el pago al heredero, argumentando que debía asumir la sanción.
Sin embargo, el TEAC resolvió el 10 de diciembre que Hacienda no puede exigir el pago de una sanción tributaria a los herederos de una sociedad disuelta, basándose en dos pilares legales:
- Artículo 39.1 de la Ley General Tributaria (LGT): «En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.»
- Prescripción temporal: «La sucesión y la responsabilidad solo alcanzan hasta el importe de la cuota y demás percepciones percibidas durante los dos años anteriores.»
Dicho de otro modo, si la empresa ya no existe y el empresario ha fallecido, la sanción no puede recaer en los herederos. Esto es un alivio para muchos sucesores de pequeños empresarios que podrían haber heredado multas fiscales sin haber formado parte de la gestión de la compañía.
Cuándo sí se heredan las deudas de una empresa
Aunque las sanciones no son transmisibles, las deudas empresariales sí pueden serlo en ciertos supuestos. La LGT establece que los socios o cotitulares de una empresa sí deben asumir los compromisos económicos pendientes de una sociedad disuelta. Según el artículo 40.1 de la LGT, «Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas […] se transmitirán a los socios, partícipes o cotitulares.»
Esto significa que si el heredero recibe la participación en la empresa y la sociedad sigue activa, debe asumir las deudas; si la empresa se disuelve, los socios restantes pueden ser responsables de las deudas pendientes; y si el heredero es cónyuge del empresario y estaban casados en régimen de gananciales, también deberá responder por las deudas.
Las reclamaciones de Hacienda tienen un límite, que corresponde al valor de la cuota de liquidación que los socios o partícipes hayan recibido en los dos años anteriores a la disolución de la sociedad.
Heredar un negocio con deudas: ¿qué opciones hay?
Los herederos de empresarios y autónomos deben actuar con precaución, ya que aceptar una herencia significa asumir tanto los bienes como las deudas. Existen tres opciones principales: la primera es aceptar la herencia de forma pura y simple, asumiendo el heredero todos los bienes y deudas sin limitación. En este caso debe pagar tanto impuestos como posibles deudas.
El segundo caso en aceptar la herencia a beneficio de inventario, cuando se liquidan primero las deudas con el patrimonio heredado, evitando que el heredero tenga que pagar con su propio dinero. Si las deudas superan los activos, el heredero no responde con su patrimonio personal.
Y hay una tercera, que lógicamente sería renunciar a la herencia, por ejemplo, si la deuda es demasiado alta o el negocio tiene problemas financieros. Es una opción habitual cuando hay hipotecas, embargos o sanciones que superan los bienes heredados. Eso sí, la renuncia debe formalizarse ante notario y se debe hacer antes de utilizar o disponer de los bienes heredados, ya que cualquier acción sobre el patrimonio del fallecido puede interpretarse como aceptación implícita.
¿Y en el caso de los autónomos?
El fallo del TEAC solo aplica a empresas y sociedades, pero ¿qué sucede con los autónomos? Cuando un autónomo fallece, sus herederos deben decidir si aceptan o no la herencia. Si lo hacen, asumen todas las deudas del fallecido, incluyendo facturas impagadas, créditos y préstamos comerciales, y obligaciones con proveedores o empleados.