En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración. |
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. |
Las seis primeras semanas de baja por paternidad son obligatorias, por lo que el trabajador no puede renunciar a las mismas. Esas seis semanas corresponden a los 42 días posteriores al parto. |
Sin embargo, puede darse el caso en el que la baja paternal sea rechazada, por lo que el derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor es denegado, anulado o suspendido. Esto tiene lugar cuando el beneficiario actúa fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación o cuando trabaja por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso |
La baja de paternidad de los autónomos se ha equiparado a la de los trabajadores por cuenta ajena. Son un total de 16 semanas. Las primeras seis semanas hay que disfrutarlas de manera consecutiva obligatoriamente, las 10 siguientes se pueden tomar de manera consecutiva o con interrupciones, pero siempre antes de que el niño cumpla un año, o antes de que hayan pasado 12 meses desde la acogida o la adopción. Durante esas seis primeras semanas de baja, el autónomo no puede trabajar. En las 10 semanas siguientes se puede solicitar trabajar a media jornada, alargando entonces la baja restante hasta un total de 20 semanas. Si durante el tiempo en que no se puede trabajar, se está trabajando, se puede imponer una sanción que implicará la pérdida de la prestación por paternidad. |