Limites Estimacion Objetiva

No se ha convalidado el Real Decreto-ley 9/2.004, que entre otras medidas, regulaba los limites excluyentes para el régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA, que se llevan prorrogando desde el año 2.016.

En 2025 los contribuyentes no podrán aplicar el régimen de estimación objetiva en IRPF y simplificado en IVA, cuando en 2024 superen cualquiera de los siguientes importes, salvo que se aprueba una ley que vuelva a prorrogar los límites:

  • 150.000€ anuales. (En lugar de 250.000€) de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales que son 250.000€.
  • 75.000€ anuales. (En lugar de 125.000€) de rendimientos íntegros de operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.
  • 150.000€ anuales. (En lugar de 250.000€) para el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

 

Artículos relacionados